1. Definiciones
Las condiciones incluidas en este documento se aplican a todos los servicios prestados por y a todas las contrataciones celebradas entre LEGRO (en adelante: “La Empresa”) y la parte indicada en la factura como comprador de los bienes y/o servicios (en adelante: “El Comprador”). En estas condiciones, las siguientes definiciones tendrán el significado siguiente:
a) “Empresa”: todas las empresas LEGRO, incluidas LEGRO POTGRONDBEDRIJF B.V. (miembro de VPN), con sede social en Asten y oficina en Helmond (Países Bajos) y inscrita en la Cámara de Comercio bajo el número de registro 17067479, así como las entidades vinculadas a ellas, incluidas, entre otras, LEGRO MUSHROOM CASING SOLUTIONS B.V., LEGRO AUSTRALIA Pty LTD, LEGRO USA LTD, LEGRO MEXICANO, LEGRO LATVIA SIA y SEDA AS;
b) “Comprador”: el comprador de los Bienes que se indican en la factura;
c) “Productos”: los productos y servicios que la Empresa suministra al Comprador;
d) “Condiciones”: estas condiciones generales;
e) “Partes”: la Empresa y el Comprador conjuntamente.
2. Funcionamiento de estas condiciones
(1) A menos que se disponga lo contrario en disposiciones legales que no puedan ser derogadas, las Condiciones sustituyen a todas las correspondientes a las comunicaciones verbales o escritas que hayan sido celebradas anteriormente entre la Empresa y el Comprador. Estas Condiciones se aplicarán independientemente de cualquier condición expresa o implícita en los documentos del Comprador, y todas las condiciones implícitas quedarán excluidas en la medida en que lo permita la ley.
(2) Cualquier modificación, adición o revisión de este Contrato solo será válida si es hecha por escrito y firmada por las Partes.
(3) Si una disposición de este acuerdo fuera considerada inválida o inaplicable por un tribunal de última instancia, las Partes tienen la intención de que todas las demás disposiciones de este acuerdo sigan siendo plenamente válidas, aplicables y vinculantes para las Partes.
3. Conclusión del acuerdo
(1) Cuando el Comprador realice una orden, la relación contractual solo se producirá tras que la Empresa haya aceptado expresamente o tácitamente la misma. La aceptación expresa de una orden se hará por escrito. La aceptación tácita se demostrará por el hecho de que la Empresa adopte medidas claras para cumplir con la orden. (2) En el caso de una orden en curso, se considerará que se ha realizado una nueva orden tras que el Comprador (por escrito/por correo electrónico) solicite una nueva entrega. No se requiere que el Comprador haya recibido una nueva oferta para esa orden.
(3) La Empresa tiene derecho a contratar a terceros para la prestación de servicios y/o la entrega de los Productos.
4. Precios
(1) A menos que se haya acordado de forma escrita de otro modo, todos los precios son de fábrica o, en su caso, de almacenamiento. Todos los precios incluyen el IVA.
(2) La Empresa está automáticamente autorizada a calcular futuros aumentos de los salarios, los costos de transporte, los precios de los insumos o materiales o las variaciones en el tipo de cambio que aún no se conocían al momento de la celebración de un acuerdo y que se refieran a la prestación acordada. El cálculo de dichos costos dentro de los tres meses siguientes a la celebración del acuerdo da al Comprador el derecho de rescindir el acuerdo por estos motivos, comunicándolo por escrito a la Empresa.
(3) Si el Comprador desea introducir cambios en lo acordado –el cual siempre deberá solicitarse por escrito–, la Empresa solo estará obligada a cooperar con ello si estos cambios son razonablemente posibles. El Comprador está obligado a asumir los costos adicionales resultantes de dicha modificación, incluidos los costos ya incurridos en relación con la ejecución de la primera acuerdo.
5. Entrega
(1) Los plazos acordados con la Empresa son indicativos y no constituyen plazos finales.
(2) A menos que se haya acordado de forma escrita de otra manera, la entrega se efectuará desde el almacén o, en su caso, desde el depósito.
(3) Si la Empresa se encarga del transporte, también determinará la forma de transporte y la cobertura de seguro durante el transporte, que ambos podrán ser cobrados al Comprador. El transporte correrá a su propio riesgo.
(4) El Comprador está obligado a aceptar los bienes adquiridos en el momento de la entrega. Si el Comprador se niega a aceptar los bienes o no proporciona la información o las instrucciones necesarias para la entrega, los bienes serán almacenados bajo el riesgo del Comprador. En tal caso, el Comprador será responsable del pago de todos los costos adicionales, incluidos, en todo caso, los costos de almacenamiento y transporte.
(5) La Empresa está autorizada a entregar los Productos en partes.
(6) Si en los productos/mercancías entregados por el Cliente a la Empresa (para mezcla) se detectan enfermedades contagiosas que puedan ser perjudiciales para la Empresa y otros clientes, la Empresa está autorizada a interrumpir o suspender el proceso de producción/mezcla y todas sus demás obligaciones en virtud del Contrato.
6. Pago
(1) Los recibos de la Empresa deben pagarse dentro del plazo de pago indicado en el recibo, a menos que la Empresa indique lo contrario. Los pedidos de los Compradores procedentes de fuera de la UE deben pagarse con antelación. El pago debe realizarse en la moneda acordada. El Comprador no está autorizado a deducir ningún importe de los recibos a pagar en concepto de una reclamación presentada. Tampoco está autorizado el Comprador a suspender el cumplimiento de su obligación de pago si el Comprador presenta una reclamación ante la Empresa sobre los productos entregados, a menos que la Empresa acepte expresamente la suspensión con garantía.
(2) En caso de pago tardío, todas las obligaciones de pago del Comprador, independientemente de si la Empresa ya las ha facturado, se cobrarán de inmediato. La Empresa notificará por escrito al Comprador si la Empresa se apoya en esta disposición y enviará una factura apropiada. En ese caso, la Empresa tendrá, entre otras cosas, el derecho a suspender su obligación de suministro y podrá solicitar la garantía suficiente según lo previsto en el artículo 8 de estas Condiciones Generales o tendrá derecho a rescindir el contrato, total o parcialmente, según lo previsto en el artículo 12 de estas Condiciones Generales.
(3) En caso de pago tardío, el Cliente deberá pagar intereses equivalentes a la tasa legal de interés comercial.
(4) Si el Comprador no cumple alguna de sus obligaciones o no lo hace a tiempo, además del precio y los gastos acordados, todas las costas extrajudiciales de cobro correrán a cargo del Comprador, incluidas las de redactar y enviar notificaciones, presentar una oferta de conciliación y obtener información. Las costas extrajudiciales se calculan según la escala de las costas extrajudiciales (Costas extrajudiciales de cobro, BIK). Si la Empresa demuestra haber incurrido en costes superiores, estas también serán objeto de reembolso.
(5) Si la Empresa es considerada responsable por cualquier motivo por parte del Comprador y si por ello se ve obligada a contratar a un experto para determinar los hechos en los que se basa su reclamación, el Comprador estará obligado a reembolsar a la Empresa los gastos que dicho experto le recauda y, en la medida en que la reclamación o reclamaciones del Comprador resulten injustificadas, incluso después de haber recurrido a las Condiciones Generales, el Comprador tendrá un plazo de siete (7) días para presentar sus reclamaciones.
(6) Los pagos por parte del Comprador o en su nombre se destinarán consecutivamente a cubrir los costes extrajudiciales de cobro, los costes judiciales, la multa impuesta por la demora en el pago y, posteriormente, en orden de antigüedad, los importes pendientes, independientemente de cualquier indicación en contrario por parte del Comprador.
(7) El Comprador solo podrá presentar un reclamo por escrito contra la factura dentro de los dieciséis (14) días siguientes a la fecha de la factura.
7. Reservación de propiedad
(1) Los bienes entregados por la Empresa seguirán siendo propiedad de la Empresa hasta que el Comprador haya cumplido con todas las obligaciones siguientes en todos los contratos de compra celebrados con la Empresa:
– la contraprestación correspondiente a los bienes entregados o a entregar;
– la contraprestación correspondiente a los servicios prestados o a realizarse por la Empresa de conformidad con el(los) contrato(s) de compra;
– Cualquier reclamación por incumplimiento de estas correspondencias por parte del Comprador(s).
(2) A menos que la Empresa determine lo contrario, las consecuencias jurídicas relativas a la mercancía destinada a la exportación se regirán por el derecho del país de destino de la mercancía en cuestión, siempre que el derecho de retención de la titularidad no pierda su efecto hasta que se haya pagado el precio completo.
(3) Los bienes entregados por la Empresa que estén sujetos a la retención de propiedad contemplada en el apartado a) del presente artículo solo podrán ser revendidos en el marco de la normal actividad empresarial. Además, el Comprador no estará autorizado a gravar los bienes o a adquirir ningún otro derecho sobre ellos.
(4) La Empresa se reserva, en este caso, los derechos reales de propiedad contemplados en el artículo 3:237 del Código Civil como garantía adicional para reclamaciones distintas de las mencionadas en el apartado 1 del presente artículo, que la Empresa pueda tener contra el Comprador, en relación con los bienes entregados que hayan pasado a ser propiedad del Comprador mediante el pago. La facultad prevista en este apartado se aplica también a los bienes entregados por la Empresa que hayan sido manipulados o transformados por el Comprador, lo que ha hecho que la Empresa haya perdido su derecho de retención de la propiedad.
(5) Si terceros desean ejercer o hacer valer algún derecho sobre los bienes entregados bajo retención de la propiedad, el Comprador está obligado a notificarlo por escrito a la Empresa tan pronto como razonablemente pueda esperarse.
(6) Si el Comprador no cumple sus obligaciones o existe una razón para temer que no las cumpla, la Empresa está autorizada a retirar o hacer desaparecer los bienes entregados a la persona que ostente la propiedad conforme al artículo 1, en poder del Comprador o de terceros que los mantienen para el Comprador. El Comprador está obligado a cooperar plenamente y, en caso de no hacerlo, será sancionado con una multa de 10% por día del importe que le debe a la Empresa, sin perjuicio del derecho de la Empresa a obtener indemnización y/o cumplimiento.
(7) El Comprador se compromete, previa solicitud de la Empresa, a:
– asegurar y mantener asegurada la mercancía entregada bajo retención de la propiedad contra incendios, explosiones y daños por agua, así como contra el robo, y poner a disposición de los demás la póliza de dicha cobertura;
– Garantizar a la Empresa todas las reclamaciones del Comprador contra los aseguradores relacionadas con los bienes entregados con retención de la propiedad, de la manera prevista en el artículo 3:239 del Código Civil;
– las reclamaciones que el Comprador obtiene de sus clientes al otorgar garantía real sobre los bienes entregados por la Empresa con sujeción a la retención de titularidad, a la Empresa de la manera prevista en el artículo 3:239 del Código Civil;
– marcar los bienes entregados bajo retención de propiedad como propiedad de la Empresa;
– de otra manera cooperar con todas las medidas razonables que la Empresa desee tomar para proteger su derecho de propiedad en relación con los bienes, y que no causen a la Compradora inconvenientes indebidos en la normal realización de su actividad empresarial.
8. Seguridad
(1) Mediante la aceptación de estas Condiciones, el Comprador se compromete ante la Empresa a proporcionar (según el primer requerimiento de esta) una garantía adicional para todos los créditos existentes y futuros de la Empresa contra el Comprador, independientemente de su origen. Esta garantía debe ser constituida y, si es necesario, sustituida o complementada a satisfacción de la Empresa en todo momento, de manera que la Empresa tenga en todo momento una garantía adecuada y suficiente. La Empresa está facultada para suspender el cumplimiento de sus obligaciones mientras el Comprador no haya cumplido lo anterior.
(2) Si el Comprador no ha cumplido con un pedido conforme al artículo 1 del presente artículo dentro de los catorce (14) días siguientes a una notificación por escrito al efecto, todas sus obligaciones quedarán inmediatamente exigibles.
9. Quejas, obligación de investigación, plazo de prescripción y cumplimiento
(1) El Comprador está obligado a comprobar, al momento de la entrega y a más tardar dentro de las 24 horas posteriores a la entrega (si esto no es posible mediante pruebas), que el producto entregado cumple con el acuerdo, es decir:
– o que los artículos correctos hayan sido entregados;
– o que los bienes entregados sean conformes con el contrato en cuanto a cantidad (por ejemplo, número y cantidad);
– o que los bienes entregados cumplan con los requisitos de calidad acordados, o –en caso de que estos no existan– con los requisitos que se pueden exigir para uso normal o con fines comerciales.
(2) Si esto no es así y el Comprador no lo comunica por escrito a la Empresa dentro de ocho (8) días desde el momento de la comprobación, perderá todos los derechos relacionados con la no conformidad del producto con el contrato. Si la Empresa no recibe un mensaje escrito de la parte Compradora dentro de ocho días desde el momento de la comprobación de que el producto no cumple con el contrato, ello se considerará entre las partes como prueba de que el producto cumple con el contrato.
(3) Las reclamaciones y las defensas que se basen en hechos o afirmaciones que indiquen que el producto no cumple con el contrato caducan al cabo de un año desde la entrega. Los derechos de reclamación del comprador caducan al cabo de 1,5 años (548 días) desde la entrega.
(4) Si los bienes entregados no cumplen con el acuerdo, la Empresa estará obligada, a su elección, a entregar únicamente los bienes que faltan, reparar los bienes entregados o reemplazar los bienes entregados.
(5) El contenido de este artículo se aplica de manera equivalente al suministro de servicios, con la condición de que tanto el plazo de ocho días después de la entrega previsto en el apartado 2 como el plazo de tres (3) días previsto en el apartado 1 se aplican en el caso de los servicios hasta un mes después de la finalización de la prestación del servicio.
10. Cifras, medidas, pesos y demás datos
(1) Las pequeñas discrepancias relativas a los tamaños, pesos, cantidades, colores y otros datos similares indicados no se consideran defectos.
(2) Una desviación leve se define como una desviación máxima de 10% gramos más o menos de peso/volumen respecto a la especificación indicada. Los lotes mostrados o entregados son únicamente indicativos.
(3) Los ejemplares presentados o entregados solo sirven para fines indicativos, sin que una operación que sea objeto de un contrato de compra o de servicios tenga que corresponderse con ellos.
(4) Los Productos que se deben entregar cumplen con los requisitos de calidad o normas establecidos por la legislación y la normativa neerlandesas. En el caso de que los productos entregados en Holanda se utilicen fuera de Holanda, el Comprador es responsable de que los Productos que se deben entregar cumplan con los requisitos de calidad o normas establecidos en el país correspondiente, a menos que se haya convenido lo contrario. Cualquier otra exigencia de calidad que el Comprador formule respecto de los Productos que se deben entregar y que difiera de las normas habituales debe ser expresamente comunicada por el Comprador al momento de celebrar el contrato de compraventa.
11. Embalaje
(1) El Comprador está obligado a devolver los envasados (contenedores y palets) dentro del plazo establecido en el contrato o, en caso de no haber dicho plazo, a petición de la Empresa, dentro de un plazo razonable. Si el Comprador no cumple sus obligaciones relativas a la envasado de préstamo, será responsable de todos los gastos derivados de ello. Estos gastos incluyen los costos derivados de la devolución tardía y los costos de reemplazo, reparación o limpieza.
(2) Si el Comprador no devuelve el embalaje de préstamo dentro del plazo indicado en el primer párrafo, la Empresa está autorizada a sustituir el embalaje de préstamo en cuestión y a cobrar los gastos correspondientes, siempre que en su notificación haya indicado estas medidas.
12. Incomplimiento
(1) Las reclamaciones de la Empresa contra el Comprador serán exigibles de inmediato si:
– tras la conclusión del contrato, el Comprador no cumpla con sus obligaciones en virtud del contrato (incluidas estas Condiciones); o si se dan circunstancias que justifiquen la preocupación de que el Comprador no cumplirá sus obligaciones;
– la Empresa ha solicitado al Comprador que pague una garantía de cumplimiento y esta garantía no se ha recibido dentro del plazo establecido o es insuficiente;
– los activos del Comprador sean incautados o el Comprador pierda de cualquier forma la libre disposición de sus activos;
– el Comprador se declara en quiebra, solicita suspensión de pagos, solicita la aplicación del régimen de saneamiento de la deuda a personas naturales o se embarga toda o parte de sus bienes;
– El Comprador suspende o liquida totalmente o parcialmente sus actividades empresariales y/o se desmantela. En esos casos, la Empresa está autorizada a suspender la ejecución ulterior de la contratación o a rescindirla, sin perjuicio del derecho a reclamar indemnización por daños y perjuicios.
(2) La Empresa está autorizada a rescindir el contrato si se producen circunstancias relacionadas con personas o bienes que la Empresa utilice en la ejecución del contrato, que son de tal naturaleza que la ejecución del contrato se vuelve imposible o se vuelve tan difícil o costosa de manera desproporcionada que el cumplimiento de la obligación en virtud del contrato ya no puede exigirse razonablemente.
(3) Por fuerza mayor se entiende las circunstancias que impiden el cumplimiento de la obligación y que no pueden atribuirse a la Empresa. A este respecto, (en la medida en que estas circunstancias hagan imposible o imposible de manera irrazonable el cumplimiento) se entenderá también: incendio, huelgas en empresas distintas de la de la Empresa, huelgas u otras formas de protesta política en la empresa; un déficit general de materias primas o de otros bienes o servicios necesarios para llevar a cabo la prestación acordada; epidemias o pandemias; posibles problemas de calidad que afecten a la Empresa o a su proveedor; una posible estancamiento imprevisto de los proveedores o de otros terceros de los que la Empresa dependa y problemas generales de transporte.
(4) La Empresa también tiene derecho a invocar la fuerza mayor si la circunstancia que impide la (continuación) de la ejecución se produce después de que la Empresa hubiera tenido que cumplir sus obligaciones.
(5) Durante un caso de fuerza mayor, las obligaciones de suministro y demás obligaciones de la Empresa se suspenderán. Si el período en el que la Cumplimiento de las obligaciones por parte de la Empresa no es posible debido a una situación de fuerza mayor dura más de 5 días hábiles, ambas partes están autorizadas a rescindir el contrato, sin que en tal caso exista obligación alguna de indemnización por daños y perjuicios.
(6) Si, al momento de la aparición de la fuerza mayor, la Empresa ya ha cumplido parcialmente con sus obligaciones o solo puede cumplir parcialmente con ellas, está autorizada a facturar por separado la parte ya entregada o la que aún pueda entregar y el Comprador está obligado a pagar dicha factura como si se tratara de un acuerdo independiente.
13. Responsabilidad y indemnización
(1) La Empresa hará todo lo posible para suministrar sustratos y productos que estén libres de cantidades de organismos que sean perjudiciales para los seres humanos, animales o plantas. Los medios de crecimiento, en particular los medios de crecimiento orgánicos y sus componentes, contienen una amplia gama de microorganismos útiles que son esenciales para su funcionamiento. Por lo tanto, no son estériles y no se puede descartar la presencia de muchos patógenos humanos y vegetales comunes, incluidos – pero sin limitarse a – los patógenos conocidos en la producción de champiñones. Los microorganismos pueden ser autóctonos o establecerse en los medios de crecimiento durante el almacenamiento o el cultivo, dependiendo de la estación y las condiciones de crecimiento. Sin duda, el mayor porcentaje de todos los medios de crecimiento contiene altas proporciones de materia orgánica expuesta a la descomposición microbiológica por hongos, bacterias, actinomicetos y otros organismos. Los organismos saprótrofos pueden estar presentes en pequeñas cantidades en los medios de cultivo. La adición de nutrientes y cal puede promover el crecimiento de los organismos saprótrofos. Por lo tanto, la presencia de organismos saprótrofos y sus efectos, como los hongos, no constituyen una irregularidad en el sustrato ni en los Productos.
La responsabilidad de la Empresa queda excluida si el daño se produce:
– por uso impropio o en contravención del objetivo previsto de los bienes suministrados o de las instrucciones, consejos, indicaciones de uso y similares proporcionados por o en nombre de la Empresa;
– debido a que los Productos se vuelven inútiles debido a hongos o cualquier actividad microbiológica, la aparición de patógenos o cualquier otra acción orgánica;
– por los residuos de los productos fitosanitarios;
– debido a la colonización habitual de los microorganismos, así como a la presencia habitual de organismos saprófitos;
– por la conservación (almacenaje) de los Bienes entregados que no sean conformes con las normas de conservación. Ver www.legrogroup.com para conocer nuestras condiciones de almacenamiento;
– por errores o omisiones en los datos, documentos o materiales que el Comprador haya proporcionado a la Empresa o que haya sido requerido por ella;
– como resultado de indicaciones o instrucciones de o en nombre del Comprador;
– porque el Comprador ha solicitado a la Empresa que, fuera del conjunto estándar de productos de la Empresa, agregue o mezcle a los Productos componentes (ya sean o no elaborados por la Empresa);
– como consecuencia de otras operaciones, procesos, tratamientos o adaptaciones realizadas por o en nombre del Comprador a los bienes entregados (incluyendo el secado de los medios de cultivo) sin la previa autorización expresa de la Empresa.
(2) Toda forma de asesoramiento oral o escrito proporcionada por la Empresa se realiza con el mejor conocimiento posible y sobre la base de la experiencia de la Empresa.
(3) Si la Empresa ha incurrido en una falta de cumplimiento de una de sus obligaciones o ha cometido un acto ilícito contra el Comprador, la Empresa solo será responsable de los daños que el Comprador haya sufrido en este contexto, siempre que el Comprador demuestre que estos daños se deben a la intención dolosa o la negligencia grave de la Empresa o de sus directivos. La Empresa nunca será responsable de daños indirectos como, entre otros, pérdida de beneficios, pérdida de margen y daño a la reputación, ni tampoco de daños a los cultivos o pérdidas de rendimiento causados por agentes patógenos de las plantas o por agentes patógenos conocidos en la producción de setas que pueden ser inherentes a los productos orgánicos.
(4) Sin perjuicio de lo anterior, la responsabilidad total de la Empresa se limita al monto de la indemnización otorgada por el asegurador de la Empresa, más el propio riesgo del asegurado. Si el asegurador no paga y rechaza la reclamación, la responsabilidad aceptada se limita al máximo del importe del precio de compra de los Productos en la última orden (excluyendo el IVA). Si el contrato está constituido por entregas parciales, la obligación de indemnización se limita al máximo al precio de compra de la entrega parcial correspondiente. La Empresa no será responsable en ningún caso por daños indirectos, especiales, consecuenciales o punitivos, ni por multas, incluso si la Empresa hubiera tenido o debería haber tenido, de hecho o de forma constructiva, conocimiento de la posibilidad de que se produzcan dichos daños.
(5) El Comprador exime a la Empresa y a las personas (asistentes) que ésta haya contratado para el cumplimiento de sus obligaciones de cualquier reclamación de terceros por daños que estos terceros sufran y que se deriven de o estén relacionados con la ejecución del contrato o la entrega de los Productos por parte de la Empresa, a menos que haya habido intención dolosa o negligencia grave por parte de la Empresa o de las personas (asistentes) que ésta haya contratado para el cumplimiento del contrato.
(6) El derecho del Comprador a rescindir totalmente o parcialmente el contrato con la Empresa en caso de una falta imputable a la Empresa queda excluida.
(7) Todas las limitaciones de responsabilidad a favor de la Empresa se aplicarán también a sus colaboradores y otros terceros contratados.
14. Derecho aplicable y jurisdicción competente
(1) Todo el derecho nacional e internacional relativo a las relaciones entre la Empresa y el Comprador se regirá por el derecho neerlandés. La aplicabilidad del Convenio de Viena sobre Comercio Electrónico (CISG) queda excluida.
(2) Sin perjuicio de cualquier disposición no vinculante que sea aplicable a la relación jurídica entre las Partes, todos los conflictos entre las Partes serán sometidos al juez de derecho neerlandés con absoluta competencia, excluyendo a cualquier otro juez. Sin perjuicio de cualquier disposición no vinculante del derecho entre las Partes, el juez de la ubicación de la empresa será el juez competente en principio, excluyendo a todos los demás jueces. Sin embargo, la empresa está autorizada a buscar otra autoridad judicial con competencia relativa si inicia un procedimiento como demandante o solicitante.
15. Conversión
Si y en la medida en que cualquier disposición o parte de una disposición de estas Condiciones no pueda invocarse debido a una incompatibilidad con el derecho aplicable, dicha disposición tendrá, en cuanto a su contenido y alcance, la significación más parecida posible, según lo previsto al redactar la correspondiente (parcial) disposición, de manera que las partes puedan seguir invocarla.
16. La versión en neerlandés prevalece
Estas Condiciones Generales están diseñadas para su uso en acuerdos nacionales e internacionales. Como parte de esto, estas Condiciones también serán traducidas a otros idiomas en idioma español. Si las partes tienen diferencias de opinión sobre la interpretación de una versión no en español de estas Condiciones Generales, prevalecerá el texto en español de estas Condiciones Generales de Venta.
17. Modificación de las Condiciones
(1) La Empresa está autorizada a modificar unilateralmente estas Condiciones Generales, respetando los requisitos de equidad y razonabilidad. Las modificaciones también se aplicarán a los contratos ya celebrados, en la medida en que afecten a una o más obligaciones previstas en el contrato que la Empresa se haya comprometido a cumplir y que aún no hayan sido cumplidas íntegramente o parcialmente.
(2) La Empresa informará al Comprador por correo electrónico o de otro modo verbal o por escrito de los cambios. Las Condiciones Generales modificadas entrarán en vigor 30 días después de que el Comprador haya sido informado de los cambios.
(3) Si el Comprador no está de acuerdo con las modificaciones anunciadas, el Comprador tiene derecho a rescindir el contrato.